"...Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el Instituto Nacional de Nutrición, y analizadas las declaraciones de los testigos, así como las documentales que fueron presentadas junto con la presente solicitud, permite a este juzgador decidir a favor del solicitante, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, Instituto Nacional de Nutrición, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. G- 20000438-0, a través de su apoderado Judicial, sobre las bienechurias que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros..."