en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana JUDITH MILENA MORENO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.272, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano DAVID JESUS CRIOLLO CANDELARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.372.651, quien actualmente se encuentra domiciliado en Estado Unidos de Norte América, en contra de la ciudadana DAMELYS MARIA POLANCO CHAVIEL, venezolana, mayor de edad,.....