En consecuencia ésta Sala de Juicio Nº.02, de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de a Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la Adolescente ALVANIS MARINA ZAMBRANO MAGALLANES, Venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.766.573, para contraiga Matrimonio Civil con el Ciudadano EDWIN ALEXANDER SABINO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 17.222.111.- Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.- Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-