esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana VIDALINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.835.465 y domiciliada en la CALLE 3, Casa Nº 35, sector I, del Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana VIDALINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.835.465 y domiciliada en la CALLE 3, Casa Nº 35, sector I, del Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus nietos: (Se Omite de Conformidad con .....