Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos CARMEN LUISA MORA PALACIOS y RAMÓN EMILIO ESPAÑA ALVARADO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 03 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1999, anotada bajo el Nº 201.- Así se decide.-