D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a a PERSONAS DESCONOCIDAS, (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de "HURTO DE VEHICULO", previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ciudadano RAIMUNDO JOSE VALDEZ CORDOVA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.216.212, residenciado en el Barrio el Esfuerzo, Calle La Línea, Cas Nº 204, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4° del Código Penal.