Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda contentiva del Recurso de Nulidad intentado por la ciudadana RIXCI COROMOTO PATETE ANTUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.503.394, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.350, actuando en su propio nombre, contra el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el parágrafo Tercero del articulo 177 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Jud.....