En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 218, 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el numeral 1° del artículos 108 y 300 Ejusdem; AUTORIZAR LA INTERCEPTACION DE LLAMADAS, del Movil 0414-99887050, así como grabaciones ambientales y fijación audiovisual, mediante el uso de un (01) equipo reproductor de sonido marca PANASONIC, modelo RN 305, Serial GG0KA007813, color Plateado, provisto de un (01) micro Casette, Marca PANASONIC, modelo MC-60, color Rojo y Blanco; y una (01) Videograbadora tipo Hand & Cam, marca SONY, Modelo DCR-DV D100, color Azul y Gris Satélite, provista de un CD marca Sony, Color Azul, los cuales serán utilizados durante los próximos Siete (07) Días, en la Jurisdicción de los Municipios Bolívar, Sotillo y/o Urbanej.....