Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda que por Daños y Perjuicios, hubiere incoado por la ciudadana Malvi Ruce Paracuto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.632.810, en su carácter de propietaria de la empresa PIÑATERIA YOSECAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 30, Tomo 38-A, RM1ROBAR, en fecha 22 de septiembre de 2011, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Eliseo Morffe Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-1.154.589, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 8.185, en contra de los ciudadanos Williams Fernando Mesa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....