En este orden de ideas, de conformidad con el criterio jurisprudencial que antecede y la norma citada supra, considera esta Juzgadora que emitir pronunciamiento sobre la reposición de la causa peticionada intrínsecamente conllevaría a determinar la legitimidad o no de las consignaciones arrendaticias efectuadas en la presente causa, para lo cual no está facultado este Tribunal, por cuanto dicha actuación configuraría una evidente extralimitación de las funciones y un flagrante abuso de la autoridad, puesto que así ha sido determinado por nuestro Máximo Tribunal. Así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de reposición de la causa planteada por los abogados FERNAND.....