Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en lo establecido en la sentencia Nº 693, dictada el 02 de junio de 2015, por la Sala Constitucional, en el Expediente Nº 12-1163, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, donde se interpretó el artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos IRMA GUADALUPE CHIRINOS SILVA y JORGE LUIS RAMOS LOZADA, plenamente identificados y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ENZAIDI MARIA JIMENEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.732. En consecuencia: PRIMERO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue con.....