Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO, de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 17-09-05, a los imputados JOSE RAFAEL OSOSRIO ITRIAGO, NIMAJNEB SANTAELLLA, HECTOR JOSE GONZALEZ Y DENNY JOSE PEDOMO VELASQUEZ, ya identificados en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de la BODEGA ATARRAYA; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinales 2º y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios est.....