En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, declara INADMISIBLE la demanda por Nulidad de Asamblea, intentara la ciudadana NEIDA LISBETH FREITEZ ALVARADO viuda DE QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.862.979, asistida por los abogados en ejercicio, JOSÉ ALI AGUILERA LARREAL y ROOSEVELT NEIL AGUILERA MARCIALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.913 y 53.948, respectivamente, contentivo de la NULIDAD DE ASAMBLEA, y los recaudos a ella acompañados, incoada contra Sociedad Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO "SANTIAGO MARIÑO", y así se decide.