En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos WILFREDO DEL CARMEN MARTINEZ PORTILLO, MERCEDES MARIA PORTILLO, viuda de MARTINEZ, JOSE ANTONIO, PABLO COROMOTO, MERCEDES MARISOL, PEDRO JOSE, MARVELIS CAROLINA y ANTONIO JOSE MARTINEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas fe identidad Nros. V-3.688.077, V-486.550, V-3.688.245, V-4.217.514, V-8.207.005, V-8.220.803, V- 8.256.284 y V- 8. 272.754, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANTONIO MARTINEZ GUZMAN, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro. V- 465.035, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de diciembre de 2011, conforme consta de copia certif.....