esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana MARINA IGNACIA FEBLES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.846.634, domiciliada en: Urb. Los Corales, Casa Nº 1, Conjunto Residencial Las Isletas, Puerto Píritu, estado Anzoátegui, asistida por el Abg. MANUEL ARISTIMUÑO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.069 SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana ESMERALDA DEL VALLE BARRIOS SERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.193.416, domiciliada en Calle neveri, villas nelimar, villa Nº 02, El morro III lechería, Anzoátegui de la adolescente (Se Omi.....