Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DANIEL JOSE OROCOPEY MENDEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.874.321, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29/04/81, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio brigadista, hijo de los ciudadanos DESIDERIO OROCOPEY y LINA ROSA MENDEZ, domiciliado en la Calle 20, Nº 15, Sector 04, Las Casitas, frente al Liceo Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE ALFREDO GUAITA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Lí.....