Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Puerto la Cruz, a realizarse en el Hotel “Mare mares” el 24 DE MAYO DEL AÑO 2008, DESDE LAS 07:00 A.M., HASTA LA HORA EN QUE CONCLUYA SU ACTIVIDAD SOCIAL, comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, quienes deberán custodiarlo hasta el referido Hotel, y reingresarlo a su residencia, en la cual cumple la Medida Cautelar de Detención en su propio domicilio, cumplida la señalada misión, declarando en consecuencia Con Lugar lo solicitado por la Defensa. De conformidad con lo establecido en los artículos 8, 66 y 555 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Provéase lo conducente. Cúmplase