Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JESÚS EDUARDO PIÑERO ARGUELLO e IBETTE DEL CARMEN CARDOVA GUEVARA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 02 de Actas de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 395, folios nros: 392, 393 y 394, llevados por ese Despacho durante el año 1998.- Así se de.....