Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien seguido JOSE ALBERTO MORENO IZQUIEL, Cedula de Identidad Nº 20.340.290 , residenciado en la Calle Negro Primero, sector III, Tronconal III, Barcelona, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época en que se cometieron los hechos con las agravantes previstas en los articulo 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS CAROLINA ORTEGA LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo .....