Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados: CARLOS ARQUIMIDES VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.189.687, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-01-1979 de 26 años de edad, Operador de Máquinas Pesadas, hijo de Carlos Vargas y Onecida Milagro Briceño (v), domiciliado en BARRIO EL ESFUERZO, CALLE LAGO N° 23, Estado Anzoátegui, y RUBEN JOSE VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.392.003 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-01-1986, de 19 años de edad, obrero, hijo de Edgar Vargas y Yanina de Vargas, domiciliado en Calle Principal, Via Bello Monte, N° 32, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, p.....