este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral resguardar los Cheques ut-supra identificados, contra el Banco Occidental de Descuento y Guayana, C.A., respectivamente, a favor de la ciudadana MARISOLIANI MACUARE, y hacerle la entrega de los mismos a su beneficiaria, una vez sean solicitados. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto consta el retiro del Cheque referido