Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JORGE LUIS MARQUEZ CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.627.846, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/04/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Jorge Marquez (df) y Yelitza Rondón (v), residenciado en la Calle el Olivo, Casa S/Nº, Barrio las Delicias, Puerto la Cruz, cerca de la Escuela Cacique Paisano y ALFREDO GREGORIO VILLAEL, venezolano, cédula de identidad N° 19.316.954, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/01/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de los ciudadanos Argenis Gregori.....