En fuerza de las anteriores consideraciones del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA la acción de amparo constitucional incoada por Maglibel M. López Odremán, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.263.736, contra la Asociación Civil Taxi Vista Mar.
De conformidad con el artículo 33, aparte único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el tribunal exonera de costas a la actora, por estimar que interpuso el amparo con fundado temor de violación de sus derechos y garantías constitucionales.