Ahora bien, el Tribunal, en atención a la disposición legal antes citada, observa que de la revisión de los recaudos consignados con la solicitud, cursante al folio 2 en la cual cursa una copia certificada expedida por el Jefe Civil del Municipio Mac Gregor Estado Anzoátegui, de fecha 18 de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005), acta N° 255, correspondiente a la partida de nacimiento de la ciudadana Nahil Margarita y al folio 6 y 7 de este expediente cursa copia fotostática certificada emanada de la Alcaldía Mac Gregor de la Dirección de Registro Civil El Chaparro Estado Anzoátegui, de fecha 15 de Mayo de 2.006, de la cual se evidencia que el Acta N° 255 perteneciente a la ciudadana Nahil Margarita, aparece en la mencionada copia fotostática certificada, el nombre Nahil, aparentemente enmendado sin que al final de dicha acta contenga la salvatura correspondiente, asimismo no cursa en autos copia certificada emanada del Registro Principal de este Estado a los fines de poder constatar .....