Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo artículo 35, numeral 4, de la Ley Ley Orgánica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad intentado por el Abogado Pedro Montoya, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil FERRETERIA EPA, S.A. contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (DIRESAT).
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario Acc.,
Abog. Javier Arias León
J.A.L.