este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acogiendo el principio que garantiza el derecho a la defensa contemplado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de una sana y correcta administración de Justicia que garantice el debido proceso contemplado en nuestra carta magna, ordena la REPOSICIÓN de la presente causa, al estado de notificación de las partes del avocamiento de la Juez Provisorio de este Juzgado; y consecuencialmente, se declaran nulas y sin efecto alguno todas y cada una de las actuaciones hechas con posterioridad al día 06 de Abril de 2.000, (hasta el folio 30) fecha en que se produjo el avocamiento de la Juez Provisorio de este Juzgado.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se fi.....