Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO DECLARA la NULIDAD DE OFICIO del fallo recurrido dictado el 3 de septiembre de 2015 por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la entrega bajo guarda y custodia a la ciudadana LENNIS TEODORINA GUZMAN SANDOVAL, de un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE SPORT, AÑO 2005, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, COLOR BLANCO, PLACA AC299WV, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GK48K451503481, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, el cual alegaba ser de su propiedad por conculcar principios y garantías constitucionales y legales e inmotivación, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 157, 174, 175 y 179 todos de la ley penal adjetiva; cuy.....