Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSÉ PINTO CARABALLO y ANAMILET CAROLINA SALAZAR DE PINTO, ambos plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN LORENZO GALINDO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.048. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el 15 de diciembre de 2011, según consta del Acta de Matrimonio Nº 284, acompañada a los autos .....