Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento presentado por la parte actora lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Vista la manifestación autentica de voluntad, de forma pura y simple, sin términos, ni condiciones de la parte actora, siendo esta realizada por la persona legitimada por la ley para Desistir del Procedimiento por la cual está renunciando o abandonando la pretensión que ha hecho valer en la demanda, la cual no amerita el consentimiento de la otra parte, por cuanto esta desistiendo antes del acto de la contestación de la demanda, quedando en consecuencia la controversia resuelta y finalizado el proceso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como si se hubiera dictado sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.