En consecuencia a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el articulo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, y en aras del debido proceso, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se anula y queda sin efecto, el Auto de fecha 25 de marzo de 2008, por medio del cual se decretò la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado.