Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, presentada por el ciudadano GHALEB BZEIH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.509.004, actuando en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de Nueve (09) años de edad, nacido el 17/04/2015, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, debidamente asistido por el Abogado.....