En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho désele entrada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación de la ciudadana ASBEL SARAI MARCANO de MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.295.847, domiciliada en: Calle Libertad, Barrio El Espejo, sector II, casa s/n, a cien metros de la Bomba Trébol, vía Alterna, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se in.....