Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente Causa, conforme a la normas invocada citada en la presente Decisión. En consecuencia, Declina la Competencia y remite las actas contentivas del presente expediente, sin más dilación, a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que corresponda conocer, por cuanto el accionante de la presente causa, prestó el servicio en la ciudad de Caracas, el domicilio de la Demandada es en la carretera El Junquito, Kilómetro 4, Luís Hurtado, Caracas, dirección ésta que a su vez coincide con el lugar donde se le puso fin a la relación laboral. CUMPLASE.-