Ahora bien, definido lo anterior es de señalar que si bien es cierto, la parte recurrente presentó Recurso De Queja, contra la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Adamay Payares; no es menos cierto, que es con ocasión a un juicio de Nulidad de Asamblea interpuesto contra su representada Auto La Cruz C.A signado bajo el Nro: BP02-M-2008-260, y nueva demanda por la misma acción bajo la nomenclatura BP02-V-2012-936, siendo ésta materia mercantil, la cual no es competencia de este Juzgado, razón por la cual resulta forzoso para esta alzada declararse INCOMPETENTE en razón de la materia, declinando por ende el conocimiento de la presente acción el en Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-