Este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA DURACIÓN DE SU PRORROGA LEGAL, incoada por el ciudadano ENRICO VICENZO BOCCHINO NIGRO, plenamente identificado en autos y asistido por el abogado en ejercicio EMILIO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.351, en contra de los ciudadanos GIUSEPPE STURABOTTI R. y NOSIREE STURABOTTI, todos plenamente identificados, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, en este caso, lo contenido en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil, y 3 de la Ley de Abogados, concatenado con el artículo 341 del citado Código, y en consecuencia, se declaran NULAS to.....