Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges ALBERTO NEPTALI ARCILA y MARENA DE LOURDES SOLORZANO LOPEZ, contrajeron matrimonio civil, en fecha: 27 de Junio del año 1.981, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, habiendose cumplido durante el proceso con todas las exigenciasestablecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos: ALBERTO NEPTALI ARCILA y MARENA DE LOURDES SOLORZANO LOPEZ, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUELTO VINC.....