DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 12/01/2014, por este Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, Cedula de Identidad N° 27.949.614, natural de Barcelona, nacido en fecha 25-07-1997 de 16 años de edad, Soltero, obrero en venta de comida rápida, hijo de los ciudadanos WLADIMIR BOMPAR y DEISY MATA, residenciado en las Delicias, Calle Corazón de Jesús, casa Nº 04, a una cuadra de la iglesia las mercedes, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la ME.....