Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la abogada Carbelis García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.801, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano César Vidal Bello Peinado, contenida en el ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; ello en la causa que por Resolución de Contrato intentara la sociedad mercantil Grupo Las Colinas, C.A., en contra del referido ciudadano, todos ya identificados. Y así se decide.