En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desecha la cuestión previa que con fundamento en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, hubiere promovido, luego de haber contestado el fondo de la acción la parte demandada ciudadana EVANGELINA MÉNDEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Lechería Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-4.796.827, en su escrito de fecha 14 de octubre de 2.008, presentado en el juicio de acción reivindicatoria y daños y perjuicios, que hubieren incoado en su contra los ciudadanos JOSEFINA ARMAS DE HERNÁNDEZ, MARÍA HERNÁNDEZ DE QUINTERO, GUADALUPE HERNÁNDEZ ARMAS Y JUAN HERNÁNDEZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titu.....