Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana MARIELVIC DE JESUS LAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.203.729, domiciliada en la Calle María Rosa Molas, Conjunto Residencial Guaica House, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano NERIO SEGUNDO CHIRINO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.733.095, domiciliado en la Calle Las Parcelas, Edificio Adriana, Piso 02, Apartamento 04, Cumana, Estado Sucre; de conformidad a la causal 2da del artículo 185 del Código Civil vigente, a decir: El Abandono Voluntario. Por cuanto conforme a la causal 1.....