Por todo ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 125 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA),ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; a la ciudadana JACLIN KATHERINE GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.729, domiciliada en: Calle Primero de Septiembre, Sector Las Charas, Casa Nº 80, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, estado Anzoátegui, tel.....