Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, ordinales 2° y 3°, con relación con el parágrafo 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados: ARON JESUS RONDON RONDON, Venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha 26/01/1986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.734.355, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ANIBAL RONDON (v) y de FELICIA RONDON (v), residenciado en Los Corralitos, calle 1, casa 8, Guanta, Estado Anzoátegui y ARMANDO JOSE REYES BOLIVAR, Venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha 25/07/1984, de 20 años de edad, titular de la cédula de ident.....