En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 23 de agosto de 1.983, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAFAEL SIMON PETIT y ELDA DEL VALLE GUEVARA ARAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.228.990 y 8.227.426, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Agosto de 1.983, mediante Acta No. 261, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, fi.....