Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE DOMINGO RAPOSO PINO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.317.105, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 30-02-77, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos DOMINGO RASPOSO (v) y LUIS PINO (v), residenciado en la calle Sucre, Casa Nº 16, Sector Las Charas, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en relación con el articulo 319 ambos del Código Penal Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, 251 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbren.....