En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR, el pedimento interpuesto por la Defensa Pública, a favor del imputado MOSKAIL GUARIQUIMA, en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 264 Ejusdem; por los delitos de: VIOLACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIVA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 374, 218 y 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERMINIA DEL COROMOTO MOYA APARCEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en concordancia con los artículos 8, 9 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese correspondiente Boleta de Traslado, a los fines de imponer .....