En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DICTADO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL ANTONIO GOITIA CALPAVIRE, venezolano, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, soltero, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.219.243, nació en fecha 09-04-61, hijo de Manuel de Jesús Goitía (df) y Francisca Calpavire (v), residenciado en Calle Democracia, del Sector Parcelamiento , casa N° 19471, del Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano y se.....