Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a las Ciudadanas: FRANZULLY JOSEFINA RENGEL QUERECUTO, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.230.323, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 08/12/1.966, de 38 años de edad, de Estado civil Soltera, de profesión u oficio sin oficio, hijo de los ciudadanos Pedro Ángel y Maria Arcila, residenciado en: Avenida de Julio Hotel Meri Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. YARITZA JOSEFINA ESPINOZA MARCANO, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.570, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/03/1985, de 23 años de edad, de Estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, hijo de los ciudadanos Juan Moya Rosa Marcano (V), residenci.....