Señala la ciudadana Marcis Carolina Gil Lucart, en su diligencia: "...2) Se evidencia de dicha Acta y de la Declaración de Únicas y Universales Herederas a dos niñas menores, de 6 y 8 años de edad, que consigno marcada "B"...".
En tal sentido establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: que, según su organización interna, el Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, conocerá del primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos Patrimoniales y del Trabajo. c) Demandas contra niños y adolescentes.-
Ahora bien, en atención al espíritu del Legislador contenido en la norma en comento, y por cuanto la parte demandada, ciudadano Ángel Ignacio Di Gregorio Martínez, falleció, dejando como únicas y universales herederas a sus menores hijas, identificadas supra y por cuanto la medida preventiva solicitada por la parte actora versa contra un bien inmueble; cuyos propietarios son menores de eda.....