declara CON LUGAR la solicitud formulada por la abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Publica Primera Penal Ordinario, en consecuencia se sustituye la medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación de fiadores, decretada en fecha Doce (12) de Febrero del dos mil Diecisiete (2.017), en contra del imputado ISRAEL JOSE HERNANDEZ ARAINAMO, venezolano, natural de Barcelona, titular de la cédula de identidad Nº 22.840.468, de estado civil soltero, sin profesión u oficio comerciante, domiciliado en Sector la Orquídea, Calle Segunda, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, por CAUCIÓN JURATORIA, aunado a la condiciones establecidas en el numeral 3 y 5 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la Prohibición de acercarse a lugares donde se sospeche la existencia, consumo o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópi.....