Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la imputada: LUISA BELTRAN GALINDO VILLAZANA, quién es venezolana, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 11/10/1942, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.309.065, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Cristóbal Galindo (D) Y Luisa Villasana (D), residenciado en Avenida Anzoátegui, N° 159, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito "HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES", previsto y sancionado en los artículos 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano LU.....